El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia de 17 de abril de 2018, ha confirmado lo que en la mayoría de resoluciones de nuestro país se viene dictando: que las huelgas de personal de la aerolínea no deben ser calificadas como fuerza mayor, y en consecuencia, hay que indemnizar a los pasajeros afectados que reclamen.

En el caso de la Sentencia, se trataba de una huelga salvaje (no convocada por los sindicatos) consecuencia de un anuncio sorpresivo por parte de la aerolínea Tuifly de reestructuración de la empresa. Si bien, considera el Tribunal que este tipo de medidas forman parte de la gestión normal de la empresa y que de hecho finalizó tras alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, por lo que no puede ser calificada como “circunstancia extraordinaria” del artículo 5 apdo. 3 del Reglamento 261/2004.

Por tanto, se debe estar a lo dispuesto en la norma en cuanto a las compensaciones a los pasajeros, y que en términos generales determina:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
  • 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
  • 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

Con ello, se consolida un criterio único que evita resoluciones dispares ante las mismas situaciones, puesto que en algunos países, como Alemania, se venía fallando en contra de los pasajeros afectados. En este contexto, recordamos la próxima huelga de pilotos que afectará a los vuelos de la compañía Vueling para finales de abril y primeros de mayo.