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Coloquialmente, te relato una situación en la que el banco te dice que está resultando difícil que concedan hipotecas, pero que te la pueden conseguir si pagas un seguro vinculado a la misma, en un único pago, pero que tranquilo/a que lo vas a poder pagar porque te lo incluyen en el préstamo hipotecario y así no tienes que desembolsar repentinamente un capital que no dispones.

¿Te suena esta situación? ¿Y que el seguro tenía que ser contratado con mediación de una empresa de la misma entidad bancaria?

Si eres una de tantas personas que se encontraron con un incremento de capital prestado para pagar un seguro impuesto con el banco, sigue leyendo.

Las entidades hasta ahora más afectadas son: BBVA, Caixabank, Banco Santander y Banc Sabadell, y los seguros vinculados suelen ser de vida (cobertura de fallecimiento) o de protección de pagos.

La práctica habitual consistía en que el mismo día o cercanos al que el cliente prestatario firmaba la escritura de préstamo hipotecario, se cargaba en cuenta del mismo el importe total de la prima del seguro contratada.

Están resultando nulos estos pagos de prima única de seguros, por varias cuestiones, entre ellas:

  • Por su vinculación con la entidad bancaria prestamista, pues fue impuesto que fuesen contratados con una empresa del grupo;
  • No se informa al cliente de que, al incluir la prima única en el capital prestado, el banco obtiene mayores rendimientos por intereses remuneratorios.
  • No se informa al cliente de que aunque cancele la póliza durante la vigencia del préstamo, no se le reintegra la parte proporcional de la prima.

Los argumentos jurídicos difieren según la póliza y si el préstamo hipotecario es anterior o posterior a la Ley de Crédito Inmobiliario de 2019, pero ambas situaciones comparten la falta de transparencia en la imposición del pago único financiado de la prima.

El resultado es, que la entidad bancaria, debe reintegrar al cliente el importe total de la prima única no consumida, más intereses remuneratorios indebidamente cobrados e intereses legales desde su contratación. Y ello, además, implica que, aunque en un principio el cliente perdería la habitual bonificación por su contratación, se le libera de la obligación de contratar el seguro, si opta por ello, con una empresa del grupo bancario, pudiendo elegir libremente cualquier entidad aseguradora o en su caso, si decide seguir con la misma mediadora, contratarlo con la forma de pago que mejor le convenga (mensual, anual).

En este despacho ya hemos recuperado el capital de clientes satisfechos y otros se encuentran en plena batalla judicial, por lo que contamos con experiencia acreditada.

¿Cómo saber si eres afectado/a)? Un primer paso aunque no único y que puedes realizar desde casa revisando las pólizas o la app del banco, es observar si se indica como forma de pago “única”. Y si sigue vigente y además la cuantía fue cuantiosa, valora la situación y obtener información.